
«La limpieza en la relación de electores del censo es un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de irregularidad».
«Preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano».
«No puede alegarse imposibilidad de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla».
